Ángela Lissette Duvergé Arias vs. Ministerio de Energía y Minas de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ángela Lissette Duvergé Arias | |
| Recurrido | Ministerio de Energía y Minas de la República Dominicana | Ministerio de Energía y Minas → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Ángela Lissette Duvergé Arias, contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00086, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00086, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la señora Ángela Lissette Duvergé Arias en contra del Ministerio de Energía y Minas de la República Dominicana, el veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Ángela Lissette Duvergé Arias, y a la parte recurrida, Ministerio de Energía y Minas de la República Dominicana, así como también a la Procuraduría General de la República. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia del TSA que declaró improcedente un amparo de cumplimiento contra el Ministerio de Energía y Minas. Admite el recurso, revoca la sentencia recurrida, pero declara improcedente la acción porque el Ministerio carece de competencia para otorgar la licencia de planta de beneficio de arena.
revisión constitucionalamparo de cumplimientoartículo 107 Ley 137-11planta de beneficiocompetencia administrativaLey 146-71Ley 123-71especial trascendencia constitucional
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona