el finado Juan de los Santos y exalcalde del municipio Santo Domingo Este vs. Senado de la República Dominicana y Cámara de Diputados (representantes del Congreso Nacional)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Senado de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Cámara de Diputados (representantes del Congreso Nacional) | Estado |
| Recurrente | el finado Juan de los Santos | |
| Recurrente | exalcalde del municipio Santo Domingo Este |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el finado Juan de los Santos, exalcalde del municipio Santo Domingo Este, contra los párrafos de los artículos 45 y 63 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el finado Juan de los Santos, exalcalde del municipio Santo Domingo Este, contra los párrafos de los artículos 45 y 63 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), por violación a los artículos 46, 43, 39 y 40.15 de la Constitución de dos mil diez (2010), modificada y promulgada el trece (13) de junio de dos mil quince (2015), y en consecuencia, DECLARAR conforme con la Constitución los referidos textos legales. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al alcalde del municipio Santo Domingo Este, al procurador general de la República, al Senado de la República Dominicana y a la Cámara de Diputados de la República Dominicana. QUINTO: DISPONER su publicación en el …
Sentencia que rechaza en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad contra los párrafos de los artículos 45 y 63 de la Ley 176-07, que exigen autorización del concejo municipal para que síndicos y demás autoridades municipales se ausenten del país, declarando que tales restricciones no violan la libertad de tránsito ni el libre desarrollo de la personalidad.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona