Ministerio de Defensa vs. Manuel de Jesús Cruz Tejada, Fuerza Aérea de la República Dominicana y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | Manuel de Jesús Cruz Tejada | |
| Recurrido | Fuerza Aérea de la República Dominicana | Fuerza Aérea Dominicana → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo promovido por el Ministerio de Defensa en contra de la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00002, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. TERCERO: COMUNICAR la sentencia, por Secretaría, para conocimiento y fines de lugar, la recurrente, Ministerio de Defensa, a los recurridos, señor Manuel De Jesús Cruz Tejada, la Fuerza Aérea de la República Dominicana y la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve recurso de revisión constitucional interpuesto por el Ministerio de Defensa contra sentencia de amparo del Tribunal Superior Administrativo que ordenó el reintegro de un segundo teniente de la Fuerza Aérea. Declara inadmisible el recurso por extemporaneidad, al haberse interpuesto fuera del plazo de cinco días del art. 95 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparodebido procesopotestad disciplinariaFuerza AéreaextemporaneidadLey 137-11
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona