Gladys Guzmán Sena vs. Consejo Nacional de la Discapacidad
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Gladys Guzmán Sena | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Consejo Nacional de la Discapacidad | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por Gladys Guzmán Sena contra la Sentencia núm. 294, dictada por la Tercera Sala dela Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), en aplicación del artículo 54 de la Ley núm. 137-11. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, Gladys Guzmán Sena; a la parte recurrida, Consejo Nacional de la Discapacidad. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional. La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal Constitucional, que certifico.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por Gladys Guzmán Sena contra la Sentencia núm. 294 de la Tercera Sala de la SCJ, que declaró extemporáneo su recurso de casación, por no cumplir los requisitos de admisibilidad del artículo 54 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona