Asociación Nacional de Pilotos vs. Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Asociación Nacional de Pilotos | |
| Recurrido | Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) | Instituto Dominicano de Aviación Civíl → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia interpuesto por la Asociación Nacional de Pilotos contra la sentencia No.130, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha siete (7) de marzo de dos mil doce (2012). SEGUNDO: ACOGER el recurso de revisión de decisión jurisdiccional anteriormente descrito y, en consecuencia, ANULAR la sentencia No.130, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha siete (7) de marzo de dos mil doce (2012). TERCERO: REVOCAR la sentencia No. 064-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010). CUARTO: ACOGER, parcialmente, la acción de amparo interpuesta por la Asociación Nacional de Pilotos contra el Instituto Dominicano de Aviación Civil y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto Dominicano de Aviación Sentencia TC/0052/13. Expediente No. TC-04-2012-0040, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoada por la Asociación Nacional de Pilotos contra la sentencia No. 130, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el siete (7) de marzo de dos mil doce (2012). Página 14 de 44 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Civil (IDAC), la entrega inmediata de los nombres de cada uno de sus empleados y funcionarios, indicando el cargo y el salario de cada uno de ellos. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión contra la sentencia 130 de la Tercera Sala de la SCJ, anula dicha sentencia, revoca la sentencia 064-2010 del TSA y acoge parcialmente la acción de amparo, ordenando al IDAC entregar la nómina de sus empleados con cargo y salario, al considerar que la nómina no es información reservada, aunque las entradas y salidas de aeronaves sí lo son.
acceso a la información públicainformación reservadarevisión constitucionalamparoLey 200-04IDACnómina de funcionarios
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona