Junta Central Electoral (JCE) vs. Nelson Rafael Santana Artiles
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Junta Central Electoral (JCE) | Junta Central Electoral → |
| Recurrido | Nelson Rafael Santana Artiles |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Junta Central Electoral, contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00352, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-2017- SSEN-00352. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el señor Nelson Rafael Santana Artiles en contra de la Junta Central Electoral (JCE); su encargada del Departamento de Recursos Humanos, señora Rut Miguelina Lizardo Ovalle; el encargado del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, señor Rafael Díaz Ortega y su director general administrativo, Pablo Israel Garrido Medina, el cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por los motivos expuestos. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Junta Central Electoral; a la parte recurrida, señor Nelson Rafael Santana Artiles, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la JCE contra la sentencia TSA que acogió parcialmente un amparo de cumplimiento de Nelson Rafael Santana Artiles sobre pensión, salarios e indemnización. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara improcedente la acción de amparo.
recurso de revisiónamparo de cumplimientopensiónJunta Central ElectoralLey 41-08 Función PúblicaPlan de Retiro y Pensionesempleado de estatuto simplificado
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona