| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Rogelio Antonio Vargas Rosario | |
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00088-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: AGOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 00088-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Rogelio Antonio Vargas Rosario, en virtud de lo que establece el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional; y a la parte recurrida, señor Rogelio Antonio Vargas Rosario, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER su publicación en el …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia 00088-2015 del TSA que había ordenado el reintegro de un exsargento mayor cancelado, revoca dicha sentencia y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea, al no probarse violaciones continuas que suspendieran el plazo del artículo 70.2.
revisión constitucionalamparoplazo de interposiciónviolaciones continuasdebido procesoPolicía Nacionalcancelaciónartículo 70.2 Ley 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona