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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0515/16

Transfer-Agro S.R.L. vs. Héctor Bienvenido Antonio Jacobo Gutiérrez

Proveedor del Estado
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
7 nov de 2016
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Demanda en suspensión de ejecución
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-07-2016-0032

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteTransfer-Agro S.R.L.Proveedor del Estado con la misma razón social: Transfer Agro, SRL →
RecurridoHéctor Bienvenido Antonio Jacobo Gutiérrez

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por Transfer-Agro, S.R.L. contra la Sentencia núm. 251, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, la sociedad comercial Transfer-Agro, S.R.L.; y a la parte demandada, Héctor Bienvenido Antonio Jacobo Gutiérrez. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional rechaza la demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por Transfer-Agro, S.R.L. contra la Sentencia núm. 251 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró inadmisible su recurso de casación, por falta de elementos probatorios de daño irreparable.

suspensión de ejecución de sentenciarecurso de casacióncosa irrevocablemente juzgadarevisión constitucionalmedida cautelarsalarios mínimosinadmisibilidad

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona