Concejo de Vocales de la Sala Capitular del Distrito Municipal de la Caleta vs. Ayuntamiento del Municipio de Boca Chica
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Concejo de Vocales de la Sala Capitular del Distrito Municipal de la Caleta | |
| Recurrido | Ayuntamiento del Municipio de Boca Chica | Ayuntamiento Municipal de Boca Chica → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Concejo de Regidores del Distrito Municipal de la Caleta contra la Resolución núm. 19/15, del veinte (20) de julio de dos mil quince (2015), emitida por el Ayuntamiento del municipio Boca Chica. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada por Secretaría, a los accionantes, señores Cecilio Fernández, Salustiano Castillo, Héctor Gómez, Miguel Ramírez y Tania Russell, al Ayuntamiento del Municipio de Boca Chica y al Procurador General de la República Dominicana para los fines que correspondan. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Concejo de Vocales del Distrito Municipal de La Caleta contra la Resolución 19/15 del Ayuntamiento de Boca Chica, que aprobó un proyecto de estación de servicio de gasolina, por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares y no de una norma de alcance general.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona