| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Nicanor Antonio Estévez Estévez |
PRIMERO: Rechaza los medios de inadmisión presentados tanto por la Policía Nacional como por el Ministerio de Interior y Policía, a los cuales se adhirió el procurador General Administrativo, por los motivos antes indicados. SEGUNDO: Declara regular y valida, en cuanto a la forma, la presente acción constitucional de amparo, interpuesta por el señor Nicanor Antonio Estévez Estévez, contra la Policía Nacional y el Ministerio de Interior y Policía, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. TERCERO: Acoge la acción de amparo incoada por Nicanor Antonio Estévez Estévez en fecha doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2014), contra la Policía Nacional y el Ministerio de Interior y Policía, por ser justa en cuanto al fondo. CUARTO: Declara que contra el accionante, Nicanor Antonio Estévez Estévez, se han vulnerado derechos constitucionales relativos al debido proceso, el derecho de defensa, la dignidad humana y el derecho al trabajo respecto a su carrera policial, en consecuencia de lo cual se Ordena a la Policía Nacional restituirle en el rango de cabo, que ostentaba al momento de su cancelación, el cuatro de octubre del año dos mil diez (2010), con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos hasta ese momento y dispone que al accionante le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento de su cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a las filas policiales. QUINTO: Ordenar que lo dispuesto en el numeral Cuarto …
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia 120-2014 del TSA que acogió un amparo y ordenó el reintegro de un policía cancelado. En voto salvado, tres magistrados exhortan al Congreso a regular la vía administrativa previa de reintegro policial.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona