Rafael Joaquín Puello Sepúlveda y Rafael José Puello Donamaría vs. Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Minería, Ministerio de Medio Ambiente y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Rafael Joaquín Puello Sepúlveda | |
| Recurrente | Rafael José Puello Donamaría | |
| Recurrido | Ministerio de Energía y Minas | Ministerio de Energía y Minas → |
| Recurrido | Dirección General de Minería | DIRECCION GENERAL DE MINERIA → |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente | Ministerio de Medio Ambiente → |
| Recurrido | Falconbridge Dominicana S.A. (Falcondo) | |
| Recurrido | Americano Nickel Limited | |
| Recurrido | Glencore Canadá Corporation | |
| Recurrido | Estado Dominicano | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Rafael Joaquín Puello Sepúlveda y Rafael José Puello, contra la Sentencia núm. 00259-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida Sentencia núm. 00259-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine de la Constitución de la República y de los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Rafael Joaquín Puello Sepúlveda y Rafael José Puello; a la parte recurrida, Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Minería, Ministerio de Medio Ambiente, Falconbridge Dominicana, S.A., (FALCONDO), Americano Nickel Limited; Glencore Canadá Corporation y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. …
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto contra la Sentencia 00259-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo sobre la transferencia de acciones de Falcondo y la concesión minera Quisqueya No.1, por existir otra vía judicial efectiva (contencioso administrativo).
revisión constitucionalamparoinadmisibilidad por otra vía efectivavía contenciosa administrativatransferencia de accionesconcesión minera Quisqueya No.1relevancia constitucional
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona