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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0511/18

Euren Cuevas Medina vs. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
3 dic de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2018-0168

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteEuren Cuevas Medina
RecurridoMinisterio de Medio Ambiente y Recursos NaturalesEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Euren Cuevas Medina, contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00043, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00043 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por señor Euren Cuevas Medina contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la entrega al señor Euren Cuevas Medina de las siguientes informaciones: 1.- Copia certificada del informe ambiental sobre lo ocurrido en el barrio Valle Encantando de Quita Sueño, Haina, San Cristóbal, sobre derrame de combustible, que contenga el impacto ambiental en el agua, aire, suelo, personas y la biodiversidad; 2.- Informe de mantenimiento del viaducto de FALCONDO que está provocando el derrame de combustible; 3.- Informe sobre cada que tiempo debe FALCONDO dar mantenimiento del viaducto y qué tiempo tenían que no lo daban; en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la presente sentencia. CUARTO: ORDENAR la …

Resumen

El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional contra una sentencia del TSA que declaró inadmisible una acción de amparo por libre acceso a la información pública (Ley 200-04). Revoca la sentencia, acoge el amparo y ordena al Ministerio de Medio Ambiente entregar los informes ambientales solicitados en un plazo de 15 días.

libre acceso a la información públicaamparorevisión constitucionalLey 200-04excepciones al deber de informarderrame de combustible Hainamotivación de sentencias

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona