Armada de la República Dominicana vs. José Manuel Collado Morillo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Armada de la República Dominicana | Armada de República Dominicana → |
| Recurrido | José Manuel Collado Morillo |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo del tres (3) de julio de dos mil quince (2015), interpuesto por la Armada de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 00161-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00161-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015); por no observar los precedentes del Tribunal Constitucional, en cuanto al punto de partida del plazo de la prescripción en materia de amparo. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por José Manuel Collado Morillo contra la Armada de la República Dominicana, de conformidad con lo establecido por el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Armada de la República Dominicana; a la parte recurrida, José Manuel Collado Morillo, y a la Procuraduría General Administrativa. …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión interpuesto por la Armada de la República Dominicana, revoca la sentencia 00161-2015 del Tribunal Superior Administrativo que había acogido el amparo de un oficial cancelado, y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo por prescripción.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona