Mirna Tejada, Rosa Pérez y Nicolás Mateo vs. Luis Antonio López y Carlos Sánchez Quezada (demandantes originales ante el TSE)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Mirna Tejada | |
| Recurrente | Rosa Pérez | |
| Recurrente | Nicolás Mateo | |
| Recurrido | Luis Antonio López | |
| Recurrido | Carlos Sánchez Quezada (demandantes originales ante el TSE) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional incoado por los señores Mirna Tejada, Rosa Pérez y Nicolás Mateo contra la Sentencia núm. TSE-026-2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral el seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014). 2 Sentencia TC/0120/13 del 4 de junio de 2013 SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de revisión constitucional incoado por los señores Mirna Tejada, Rosa Pérez y Nicolás Mateo contra la Sentencia núm. TSE-026-2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral el seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014); y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a las partes que integran el presente proceso. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137- 11.
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia TSE-026-2014 del Tribunal Superior Electoral, que acogió la nulidad del proceso eleccionario interno del PLD en la circunscripción 3 del Distrito Nacional. El TC declara admisible pero rechaza el recurso y confirma la sentencia recurrida, al no encontrar violación de derechos fundamentales.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona