Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) vs. Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos → |
| Recurrido | Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y su director general, señor Olmedo Caba Romano, contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00493, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: ACOGER el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00493. TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el señor Amauris Montilla, en contra del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y su director general, señor Olmedo Caba Romano, por los motivos antes expuestos. CUARTO: DISPONER la comunicación de esta sentencia por Secretaría, al recurrente, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y su director general, señor Olmedo Caba Romano; a la parte recurrida, señor Amauris Montilla y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: ORDENAR que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional interpuesto por el INDRHI contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que acogió un amparo de cumplimiento de Amauris Montilla. Revoca la sentencia recurrida y declara improcedente el amparo de cumplimiento por perseguir impugnar la validez de un acto administrativo (art. 108.d Ley 137-11).
amparo de cumplimientorevisión constitucionaldesvinculación laboralResolución 060/2020 MAPartículo 108.d Ley 137-11acto administrativoestado de emergencia
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona