Juan Lorenzo Richard Charman vs. Escuela Vocacional de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional de San Pedro de Macorís y Ministerio de Defensa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Juan Lorenzo Richard Charman | |
| Recurrido | Escuela Vocacional de las Fuerzas Armadas | Estado |
| Recurrido | Policía Nacional de San Pedro de Macorís | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Juan Lorenzo Richard Charman contra la Sentencia núm. 0055-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el referido recurso de revisión de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 0055-2015. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Juan Lorenzo Richard Charman, y a las partes recurridas, Escuela Vocacional de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional de San Pedro de Macorís, Ministerio de Defensa, y los señores Lorenzo García Astacio, Bernardo Franco y Santo Núñez, y al procurador general administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 parte in fine de la Constitución de la República, y 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de amparo de Juan Lorenzo Richard Charman contra la Sentencia 0055-2015 del Tribunal Superior Administrativo, sobre supuestos trabajos forzados y vulneración de derechos de una persona de la tercera edad en la Escuela Vocacional de las Fuerzas Armadas. Admite el recurso pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona