Partido Demócrata Institucional (PDI) vs. Estado Dominicano (Ley 294-11)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Partido Demócrata Institucional (PDI) | |
| Recurrido | Estado Dominicano (Ley 294-11) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Demócrata Institucional (PDI) contra la Ley núm. 294-11, sobre Presupuesto General del Estado, por carecer de objeto e interés jurídico. 8 El subrayado es nuestro. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Partido Demócrata Institucional (PDI), así como a la Procuraduría General de la República, la Cámara de Diputados y el Senado de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible por falta de objeto la acción directa de inconstitucionalidad del PDI contra el artículo 56 de la Ley 294-11 (Presupuesto 2012), pues la ley presupuestaria se extinguió al aprobarse la Ley 311-12 para 2013, siguiendo la jurisprudencia de que la derogación extingue el objeto de la acción.
acción directa de inconstitucionalidadLey de Presupuesto General del Estado4% del PIB en educaciónderogación tácitafalta de objetoprincipio de periodicidad
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona