Lilian Deyanira Reyes Vásquez vs. Ministerio de Turismo (MITUR) y Procuraduría General Administrativa
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Lilian Deyanira Reyes Vásquez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Nómina pública con sueldo de RD$150,000 o más. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Ministerio de Turismo (MITUR) | Ministerio de Turismo → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Lilian Deyanira Reyes Vásquez contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00438, dictada el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. tendría la utilización de la vía ordinaria (ante la jurisdicción laboral o contencioso-administrativa, según el caso) si permanece abierta la vía del amparo para los mismos fines. 6 Este precedente fue extendido, incluso, a las acciones de esta índole incoadas por militares y policías contra los órganos de la administración pública desde la Sentencia TC/0235/21, de 18 de agosto de 2021. El mismo se mantiene incólume, como lo evidencian las sentencias más recientes de este órgano constitucional, entre las que cabe citar, solo a modo de ejemplo, la Sentencia TC/0183/23, de cuatro (4) de abril de dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la señora Lilian Deyanira Reyes Vásquez, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN- 00438, de conformidad con las precedentes consideraciones. TERCERO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Lilian Deyanira Reyes Vásquez; a la parte recurrida, Ministerio de Turismo, y a la Procuraduría General Administrativa. …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo por desvinculación del Ministerio de Turismo, confirmando que la vía contencioso-administrativa es la idónea para tales pretensiones.
revisión constitucionalamparootra vía judicialdesvinculaciónfunción públicajurisdicción contencioso-administrativaLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona