Eduardo Antonio Sarraff Herrera vs. Presidencia de la República Dominicana, Policía Nacional y Comité de Retiro de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Eduardo Antonio Sarraff Herrera | |
| Recurrido | Presidencia de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la solicitud de liquidación de la astreinte impuesta por el señor Eduardo Antonio Sarraff Herrera con relación a con la Sentencia TC/0318/17, del ocho (8) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ORDENAR, vía secretaría, la comunicación de esta sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte solicitante, Eduardo Antonio Sarraff Herrera; a las partes reclamadas, la Presidencia de la República, Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional. TERCERO: DECLARA la presente solicitud libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUATRO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve la solicitud de Eduardo Antonio Sarraff Herrera de liquidar la astreinte fijada en la Sentencia TC/0318/17 contra la Presidencia de la República, la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional. Declara la solicitud inadmisible por falta de calidad del solicitante, pues la astreinte fue impuesta en beneficio de la Cruz Roja Dominicana.
astreinteliquidaciónhábeas datainadmisibilidadfalta de calidadLey 834ejecución de sentencia
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona