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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0050/16

Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central y Dirección General de Bienes Nacionales vs. Livio Hatuey Sánchez Morales

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
25 feb de 2016
Materia
Tierras e inmobiliario
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2013-0157

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteAbogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central
RecurrenteDirección General de Bienes NacionalesDirección General de Bienes Nacionales →
RecurridoLivio Hatuey Sánchez Morales

Resumen

Resuelve recursos de revisión en materia de amparo contra la Sentencia 191-2013 del Tribunal Superior Administrativo, que acogió un amparo de un heredero reclamando una parcela donada por el Estado al IAD. Declara inadmisible la acción contra el Estado español, la ONU y la Unión Europea por inmunidad jurisdiccional, y acoge la revisión revocando la sentencia recurrida.

recurso de revisiónamparoinmunidad jurisdiccionalderecho de propiedadInstituto Agrario Dominicanoacueductobien del dominio públicovoto salvado

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona