Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) vs. Fundación Ministerio de Renovación
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) | Consejo Nacional de la Seguridad Social → |
| Recurrido | Fundación Ministerio de Renovación |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), del veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), contra la Sentencia núm. 121-2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), por ser cosa juzgada. SEGUNDO: COMUNICAR la sentencia, por Secretaria, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), y a los recurridos, Fundación Ministerio de Renovación y compartes, y la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los artículos 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el CNSS contra la Sentencia 121-2012 del Tribunal Superior Administrativo, que había acogido un amparo de la Fundación Ministerio de Renovación contra la TSS. El TC declara inadmisible el recurso por carecer de objeto, por ser cosa juzgada.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona