Juan Alberto Smith Peña vs. Ejército de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Juan Alberto Smith Peña | |
| Recurrido | Ejército de la República Dominicana | Ejército de República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Juan Alberto Smith Peña contra la Sentencia núm. 213-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 213-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013). TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por el señor Juan Alberto Smith Peña, el cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013), contra el Ejército de la República Dominicana. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Juan Alberto Smith Peña; al recurrido, Ejército de la República Dominicana, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 213-2013 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró improcedente un amparo de cumplimiento sobre el retiro de un teniente coronel del Ejército. Admite el recurso, lo acoge en el fondo, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona