Instituto Dominicano de Seguros Sociales y Hospital Armida García y doctor José Comprés vs. María Pilar Díaz Payano
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Instituto Dominicano de Seguros Sociales | Estado |
| Recurrente | Hospital Armida García y doctor José Comprés | |
| Recurrido | María Pilar Díaz Payano |
RESUELVE PRIMERO: Se declara buena y válida la acción o recurso constitucional de amparo intentado por la señora MARÍA PILAR DIAZ PAYANO en contra del HOSPITAL ARMIDA GARCÍA, INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS) y al DR. JOSÉ COMPRÉS, por haber sido hecho acorde a las normas vigentes, en cuanto a la forma. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge la presente acción o recurso constitucional de amparo y en consecuencia: se le ORDENA al HOSPITAL ARMIDA GARCÍA, INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS) y al DR. JOSÉ COMPRÉS la entrega en un plazo de 5 días a la señora MARIA PILAR DIAZ PAYANO, de: 1- Copia del récord médico completo de la señora MARIA PILAR DÍAZ incluyendo los medicamentos que le fueron suministrados en fecha 25 y 26 del mes de noviembre del año 2008 mientras estuvo interna en el referido centro de salud; 2- Estadística de mortalidad de los infantes Sentencia TC/0005/15. nacidos durante los últimos diez años en dicha institución; 3- Reporte de la Junta o Consejo Médico referente al caso de la señora MARIA PILAR DÍAZ y las acciones tomadas en su caso; y 4- Presupuesto anual destinado para el hospital Armida García y el Instituto Dominicano de Seguro Sociales, por las razones expuestas. TERCERO: Se condena al HOSPITAL ARMIDA GARCÍA, al INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS) y al DR. JOSÉ COMPRÉS al pago solidario de un astreinte de RD$500.00 diarios, por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión. CUARTO: Se declara la …
El Tribunal Constitucional recalifica un recurso de casación en revisión constitucional en materia de amparo, aplicando el precedente de la situación jurídica consolidada (TC/0064/14), y rechaza el fondo, confirmando parcialmente la sentencia de amparo que ordenó al IDSS, el Hospital Armida García y un médico entregar información médica y presupuestaria a la paciente, con astreinte.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona