Alexander Soriano Valdéz vs. Policía Nacional y Jefatura de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Alexander Soriano Valdéz | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Alexander Soriano Valdéz contra la Sentencia núm. 122-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la indicada sentencia núm. 122-2014. TERCERO: ACOGER, por los motivos expuestos, la acción de amparo incoada por el señor Alexander Soriano Valdéz contra la Jefatura de la Policía Nacional. CUARTO: DISPONER que el recurrente, señor Alexander Soriano Valdéz, sea restituido en el rango que ostentaba al momento de su cancelación el cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014), con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos hasta ese momento. QUINTO: DISPONER que al recurrente le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento de su cancelación hasta la fecha en que se produzca su reintegración a las filas policiales. Expediente núm. TC 05-2014-0241, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Alexander Soriano Valdéz contra la Sentencia núm. 122-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). Página 17 de 19 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEXTO: ORDENAR que lo dispuesto en los numerales cuarto y quinto de este …
El Tribunal Constitucional acoge un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 122-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó la acción de amparo de un primer teniente de la Policía Nacional cancelado sin proceso disciplinario previo. Declara que la cancelación vulneró el debido proceso y el derecho de defensa, revoca la sentencia recurrida y ordena restituir al recurrente.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona