Águila Dominico-Internacional S. A. vs. Estado dominicano, Instituto Agrario Dominicano, Dirección General de Bienes Nacionales y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Águila Dominico-Internacional S. A. | |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
| Recurrido | Instituto Agrario Dominicano | Instituto Agrario Dominicano → |
| Recurrido | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Recurrido | Ministerio de Turismo | Ministerio de Turismo → |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social Águila Dominico- Internacional, S. A., contra la Sentencia núm. 640 bis, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, razón social Águila Dominico-Internacional, S.A.; y a la parte recurrida, Estado dominicano,
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 640 bis de la Tercera Sala de la SCJ, que rechazó la casación de Águila Dominico-Internacional, S.A. en una litis sobre derechos registrados de la parcela 215-A (Enriquillo, Barahona). El TC declara inadmisible el recurso por carecer de especial trascendencia constitucional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona