| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Eulogio Amado Taveras Abreu |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuando a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00055-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior el veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00055- 2015, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo que interpuso el excoronel señor Eulogio Amado Taveras Abreu contra la Policía Nacional el trece (13) de enero de dos mil quince (2015). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional y a la parte recurrida, excoronel Eulogio Amado Taveras Abreu. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia 00055-2015 del Tribunal Superior Administrativo que ordenó el reintegro de un excoronel retirado forzosamente. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo por vencimiento del plazo de 60 días.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona