| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Jhoan Manuel Jiménez Cavallo |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia Núm.0105-2017-S.AMP-00009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0105-2017-S.AMP-00009, Expediente núm. TC-05-2017-0083, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0105-2017-S.AMP-00009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017). Página 18 del 23 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional, y a la parte recurrida, Jhoan Manuel Jiménez Cavallo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo …
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Policía Nacional contra una sentencia de amparo que ordenó la entrega de una motocicleta incautada a su propietario, confirmando que la retención sin proceso penal abierto vulnera el derecho de propiedad y el debido proceso administrativo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona