Leonel Sosa Jiménez vs. Marino Abreu (encargado y director regional del distrito de riego, INDRHI)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Leonel Sosa Jiménez | |
| Recurrido | Marino Abreu (encargado y director regional del distrito de riego, INDRHI) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Leonel Sosa Jiménez contra la Sentencia núm. 0514-2017-SSEN-00027, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), por haber sido interpuesto conforme a las prescripciones de la ley que regula la materia. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Leonel Sosa Jiménez contra la Sentencia núm. 0514-2017-SSEN-00027, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0514-2017-SSEN-00027, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, el señor Leonel Sosa Jiménez; a la parte recurrida, el Ing. Mario Abreu, en su calidad de encargado y director regional del distrito de riego Alto del Yaqué del Norte, Instituto Nacional de Recursos Hidráulico (INDRHI). …
El Tribunal Constitucional rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y confirma la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo por existencia de otra vía (Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo) en un conflicto laboral por cancelación de nombramiento en el INDRHI.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona