F. G. Estación de Servicios Los Hermanos S.R.L. vs. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), Dominican Power Partners, L.D.C., CDEEE y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | F. G. Estación de Servicios Los Hermanos S.R.L. | |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) | Ministerio de Medio Ambiente → |
| Recurrido | Dominican Power Partners, L.D.C. | |
| Recurrido | CDEEE | Estado |
| Recurrido | AES Dominicana S.A. | |
| Recurrido | MOPC | Estado |
| Recurrido | Ayuntamiento de Santo Domingo Este | Ayuntamiento Santo Domingo Este → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la empresa F. G. Estación de Servicios Los Hermanos, S.R.L. contra la Sentencia núm. 000528-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto en contra de la referida sentencia núm. 000528- 2014, descrita en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia recurrida. TERCERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, y RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción de amparo interpuesta por la empresa F. G. Estación de Servicios Los Hermanos, S.R.L. en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMAREMA); Dominican Power Partners, L.D.C. (DPP); Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); AES Dominicana, S.A.; Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ayuntamiento de Santo Domingo Este, por las razones dadas en el cuerpo argumentativo de la presente decisión. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, sociedad comercial F. G. Estación de Servicios Los Hermanos, S. R. L.; y a las partes recurridas, Dominican Power Partners, L.D.C. (DPP); Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA); Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); …
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00528-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que había declarado inadmisible una acción de amparo por existir otra vía judicial. Revoca la sentencia recurrida, pero rechaza en el fondo la acción de amparo por no comprobarse vulneración de derechos fundamentales frente a la construcción de una planta de generación eléctrica.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona