Policía Nacional vs. Cristian Gómez Féliz y Juan Carlos Castillo Díaz
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Cristian Gómez Féliz | |
| Recurrido | Juan Carlos Castillo Díaz |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR bueno y valido, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00438-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), por haber sido interpuesto conforme a la ley que rige la materia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto el fondo, el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00438-2015, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: RECHAZAR la acción de amparo interpuesta por los exmayores Cristian Gómez Féliz y Juan Carlos Castillo Díaz el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), contra la Policía Nacional, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional; y a la parte recurrida, Cristian Gómez Féliz y Juan Carlos Castillo Díaz, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional, revoca la sentencia 00438-2015 del TSA que había ordenado la reintegración de dos mayores puestos en retiro forzoso, y rechaza la acción de amparo, al confirmar la facultad del Presidente de disponer el retiro con pensión de oficiales policiales.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona