| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Nilfido Peña Joaquín | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el señor Nilfido Peña Joaquín contra la Sentencia núm. 00165-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso interpuesto por el señor Nilfido Peña Joaquín y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00165- 2016. TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por el señor Nilfido Peña Joaquín y, en consecuencia, ORDENAR a la Policía Nacional la reintegración en el grado que ostentaba al momento de la cancelación de su nombramiento, la cual se produjo el veintidós (22) de febrero de dos mil quince (2015); ORDENAR a la institución castrense reconocer el tiempo que estuvo fuera de servicio, así como los haberes dejados de percibir de conformidad con la ley, y disponer que al recurrente le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento de la desvinculación hasta la fecha en que se produjere su reintegración a la Policía Nacional. CUARTO: OTORGAR un plazo de sesenta (60) días calendarios, a contar de la fecha de la notificación de esta decisión, para que la Policía Nacional cumpla con el mandato de la presente sentencia. QUINTO: IMPONER un astreinte de mil pesos con 00/100 ($1,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión contra la Jefatura de la Policía Nacional, a ser destinado a favor del señor Nilfido Peña Joaquín. SEXTO: DECLARAR el …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible un amparo, y ordena la reintegración de un ex oficial policial cancelado sin debido proceso, con pago de salarios caídos y astreinte.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona