Policía Nacional vs. Ercilio Antonio Rosario Deschamps
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Ercilio Antonio Rosario Deschamps |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00492- 2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00492- 2014, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo que interpuso el exteniente coronel Ercilio Antonio Rosario Deschamps contra la Policía Nacional el veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional; y a la parte recurrida, exteniente coronel Ercilio Antonio Rosario Deschamps, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia 00492-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que ordenó el reintegro de un exteniente coronel. El TC admite el recurso en cuanto a la forma, lo acoge en el fondo, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona