| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Rafael Santiago César | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Rafael Santiago César contra la Sentencia núm. 00049-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00049-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015). Sentencia TC/0000/16. Expediente número TC-05-2015-0193, relativo el recurso de revisión en materia de amparo, incoado por la Policía Nacional, en contra de la Sentencia número 00049-2015, dictada en fecha 17 de febrero de 2015, por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 26 de 27 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rafael Santiago César el quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), en virtud de lo que establece el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR por Secretaría, la comunicación de …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión de amparo de Rafael Santiago César contra la Policía Nacional, revoca la sentencia TSA 00049-2015 y declara inadmisible la acción de amparo por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona