José Julio De La Rosa De Los Santos vs. Armada de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | José Julio De La Rosa De Los Santos | |
| Recurrido | Armada de la República Dominicana | Armada de República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible por extemporáneo el presente recurso de revisión del siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014) interpuesto por José Julio De La Rosa De Los Santos contra la Sentencia núm. 0324-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), a favor de la Armada de la República Dominicana por haberse ejercido el recurso dieciséis (16) días después de vencido el plazo para recurrir, conforme establece el artículo 95 de la Ley núm. 137-11. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, José Julio De La Rosa De Los Santos, y a la parte recurrida, Armada de la República Dominicana. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por José Julio De La Rosa De Los Santos contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó su amparo por baja deshonrosa de la Armada, por haberse ejercido el recurso fuera del plazo legal.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona