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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0049/12

Agua Boy S. A., Puriequipos S. A. y Agua Vitalidad empresas de agua vs. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, Ministerio de Industria y Comercio y otros

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
15 oct de 2012
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2012-0030

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteAgua Boy S. A.
RecurrentePuriequipos S. A.
RecurrenteAgua Vitalidad empresas de agua
RecurridoMinisterio de Salud Pública y Asistencia SocialMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social →
RecurridoComisión Nacional de Normas y Sistemas de CalidadEstado
RecurridoMinisterio de Industria y ComercioEstado
RecurridoDIGENOR

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso interpuesto contra la sentencia No. 023-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el día veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), por Agua Boy, S. A., Puriequipos, S. A., Agua Vitalidad, Procesadora de Agua Willna (Agua Willna), Agua Jady (Ago Jady), Procesadora y Distribuidora de Agua Mol, C. por A., Agua Liana, C. por A., Brayan Industrial S. R. L., Agua San Felipe, Agua Astral, C. por A., Agua Luz, S. R. L., Grupo Nima, Grupo Dogo, Agua La Tinaja, Agua Yaguajal, Agua La Consciente, S. A., y Purificadora de Agua Jenny. SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia No. 023-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), objeto del recurso de revisión de amparo. TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil doce (2012), por Agua Boy, S. A., Puriequipos, S. A., Agua Vitalidad, Procesadora de Agua Willna (Agua Willna), Agua Jady (Ago Jady), Procesadora y Distribuidora de Agua Mol, C. por A., Agua Liana, C. por A., Brayan Industrial S. R. L., Agua San Felipe, Agua Astral, C. por A., Agua Luz, S. R. L., Grupo Nima, Grupo Dogo, Agua La Tinaja, Agua Yaguajal, Agua La Consciente, S. A. y Purificadora de Agua Jenny. CUARTO: RECONOCER que la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Industria y Comercio y …

Resumen

El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión contra una sentencia del TSA que declaró inadmisible un amparo, revoca esa sentencia, acoge la acción de amparo y declara que las resoluciones que prohibieron la venta de agua a granel vulneraron la libertad de empresa y el acceso al agua potable, exigiendo debido proceso.

recurso de revisiónamparolibertad de empresaacceso al agua potableventa de agua a graneldebido proceso administrativoLey 137-11

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona