Brunilda Amparo, Pura Altagracia, Jesús María y otros
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Brunilda Amparo | |
| Recurrente | Pura Altagracia | |
| Recurrente | Jesús María | |
| Recurrente | Néstor Julio | |
| Recurrente | María Altagracia | |
| Recurrente | Julia Hernández Parra | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Brunilda Amparo, Pura Altagracia, Jesús María, Néstor Julio, María Altagracia y Julia Hernández Parra, contra la Resolución núm. 5138-2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, al accionado, los señores Brunilda Amparo, Pura Altagracia, Jesús María, Néstor Julio, María Altagracia y Julia Hernández Parra; a los accionados, Procuraduría General de la República y Suprema Corte de Justicia. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la Resolución 5138-2019 del Pleno de la SCJ, que inadmitió una solicitud de suspensión de sentencia en casación, porque la acción directa solo procede contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, no contra decisiones jurisdiccionales. Además, reorienta el criterio de legitimación activa presumiéndola en ciudadanos.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona