| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Edesur Dominicana S. A. | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la presente acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad incoada por la entidad EDESUR DOMINICANA, S.A., contra el artículo 5, Párrafo II, acápite c), de la Ley núm. 491-08, que modifica los artículos 5, 12, y 20 de la Ley núm. 3726, de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 845, de 1978. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER la presente acción de inconstitucionalidad y DECLARAR no conforme con la Constitución de la República el artículo 5, Párrafo II, acápite c), de la Ley núm. 491-08, que modifica los artículos 5, 12, y 20 de la Ley núm. 3726, de 1953, sobre Procedimiento de Casación, por contravenir el artículo 40.15 de la Constitución de la República. TERCERO: DIFERIR los efectos de la inconstitucionalidad decretada por esta sentencia por el término de un (1) año contado a partir de su notificación, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de la misma. CUARTO: EXHORTAR al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, legisle en torno a un régimen casacional más equilibrado, que permita, con independencia de que exista un límite general que debe ser menor al actual, delimitar por su cuantía los asuntos que acceden a la Suprema Corte, que se abra una vía alternativa con base en el interés casacional, facultando a dicho órgano judicial a conocer aquellos asuntos que, por su trascendencia jurídica o por la …
Declara no conforme con la Constitución el acápite c) del párrafo II del artículo 5 de la Ley 491-08, que limita el recurso de casación a condenas que excedan 200 salarios mínimos, por violar la razonabilidad. Es una sentencia de inconstitucionalidad diferida: exhorta al Congreso a legislar un régimen de interés casacional en un plazo de un año, tras el cual la disposición queda nula.
recurso de casacióninconstitucionalidadrazonabilidadtutela judicial efectivainterés casacionalcuantíaLey 491-08
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona