Rubén Consoro Jiménez vs. Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Rubén Consoro Jiménez | |
| Recurrido | Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por el señor Rubén Consoro Jiménez contra la Sentencia núm. 339-2016-SSEN-00604, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 339-2016-SSEN-00604. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento sometida por el señor Rubén Consoro Jiménez contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos que figuran en el cuerpo de la presente decisión. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Rubén Consoro Jiménez; y a las partes recurridas, Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís y Procuraduría General de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión contra la sentencia que desestimó un amparo de cumplimiento, revoca dicha sentencia y declara improcedente la acción, reiterando que el amparo de cumplimiento no procede para ejecutar sentencias judiciales, conforme a los artículos 104 y 108 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona