Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) vs. Lenin Antonio Cabrera Hernández
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS → |
| Recurrido | Lenin Antonio Cabrera Hernández | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) contra la Sentencia núm. 131/2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo el veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), representada por su abogado Lic. Ángel K. Zacarías Metz; y a la parte recurrida, señor Lenin Antonio Cabrera Hernández, representada por el Lic. Marino Trinidad Ruíz. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la DNCD contra la sentencia 131-2015 que ordenó devolver un vehículo retenido a Lenin Antonio Cabrera Hernández. El TC declara el recurso inadmisible por extemporáneo, sin entrar al fondo.
amparorevisión constitucionalDNCDretención de vehículoderecho de propiedadextemporaneidadLey 72-02
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona