| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de la Mujer | Ministerio de la Mujer → |
| Recurrido | Ana Arabelis Mejía Lebrón |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por el Ministerio de la Mujer, contra la Sentencia núm. 619, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de octubre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Ministerio de la Mujer, a la recurrida, Licda. Ana Arabelis Mejía Lebrón y a la Suprema Corte de Justicia. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137-11.
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional interpuesto por el Ministerio de la Mujer contra la Sentencia 619 de la Suprema Corte de Justicia, por haberse presentado tres meses después de la notificación, cuando el plazo legal es de treinta días.
revisión constitucionalextemporaneidadplazo de 30 díasnotificación al EstadoLey 137-11Ministerio de la Mujerinadmisibilidad
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona