Alba Matos y Cristina Vásquez vs. Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Alba Matos | |
| Recurrente | Cristina Vásquez | |
| Recurrido | Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste | Ayuntamiento Santo Domingo Oeste → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Alba Matos y Cristina Vásquez, contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00444, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ACOGER el recurso de revisión descrito en el ordinal primero y, en consecuencia, REVOCAR la referida Sentencia núm. 030-2017-SSEN- 00444, dictada por la dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de constitucional, interpuesta por Alba Matos y Cristina Vásquez, contra el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste (ASDO), Francisco Peña Tavárez, alcalde, señor Rafael Vásquez, presidente de la Sala Capitular y Señora Dominga Mosquea, encargada de la Oficina de Acceso a la Información Pública. CUARTO: DISPONER la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, señoras Alba Matos y Cristina Vásquez; a la parte recurrida, Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste (ASDO), Francisco Peña Tavárez, alcalde, señor Rafael Vásquez, presidente de la Sala Capitular y señora Dominga Mosquea, encargada de la Oficina de Acceso a la Información Pública. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Alba Matos y Cristina Vásquez, revoca la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible su amparo de cumplimiento, por incongruencia en la motivación y aplicación indebida del artículo 70 de la Ley 137-11 al amparo de cumplimiento.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona