Dirección General de Desarrollo Fronterizo (DGDF) vs. Próspero Antonio Peralta Zapata
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Desarrollo Fronterizo (DGDF) | Dirección General de Desarrollo Fronterizo → |
| Recurrido | Próspero Antonio Peralta Zapata |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, el presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Dirección General de Desarrollo Fronterizo contra la Sentencia núm. 397-16-00552, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, el quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme las normas que rigen la materia. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el recurso descrito en el ordinal que antecede y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 397-16-00552, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, el quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección General de Desarrollo Fronterizo (DGDF) y su director general, Miguel Alejandro Bejarán Álvarez; y a la parte recurrida, Próspero Antonio Peralta Zapata. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida Ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión interpuesto por la DGDF contra la sentencia que declaró inadmisible su tercería contra la ordenanza de amparo de cumplimiento que ordenó incluir en nómina y pagar salarios a Próspero Peralta Zapata, pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida; se anexan votos disidentes y salvados.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona