Supercanal S.A. vs. Banco Intercontinental (Baninter) y Banco Central de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Supercanal S.A. | |
| Recurrido | Banco Intercontinental (Baninter) | |
| Recurrido | Banco Central de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión de ejecutoriedad de decisión jurisdiccional interpuesta por Súpercanal S.A., contra la Sentencia núm. 64, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Supercanal S.A., y a las partes demandadas, Banco Intercontinental S.A (Baninter) y Banco Central de la República Dominicana. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 64 de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (25/05/2017), que rechazó el recurso de casación de Supercanal, S.A. en litigio sobre sobregiros bancarios con Baninter, por ausencia de perjuicio irreparable.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona