Policía Nacional y Juan Francisco Hernández Carbonell vs. Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrente | Juan Francisco Hernández Carbonell | |
| Recurrido | Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo |
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, los recursos de revisión incoados por la Policía Nacional y por el señor Juan Francisco Hernández Carbonell contra la Sentencia núm. 00131-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, los recursos de revisión, y en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la referida Sentencia núm. 00131- 2016, librada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: RECHAZAR la acción de amparo incoada por Juan Francisco Hernández Carbonell contra la Policía Nacional, por no haberse comprobado la conculcación a derechos fundamentales. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la referida Ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrentes la Policía Nacional y al señor Juan Francisco Hernández Carbonell, y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional en virtud del artículo 4 de la referida ley núm.137-11.
El Tribunal Constitucional decide dos recursos de revisión constitucional de amparo contra la Sentencia 00131-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que ordenó reintegrar a un ex-capitán policial desvinculado. El TC acoge los recursos, revoca la sentencia recurrida y rechaza la acción de amparo por no probarse violación de derechos fundamentales.
revisión constitucionalamparoPolicía Nacionaldebido proceso disciplinariodesvinculación policialnarcotráficoLey 96-04voto disidente
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona