Bertilio Rodríguez Batista vs. Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Bertilio Rodríguez Batista | |
| Recurrido | Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE) | Instituto Estabilización de Precios → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por Bertilio Rodríguez Batista en contra de la Sentencia núm. 167, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario el veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Bertilio Rodríguez Batista, y a la parte recurrida, Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia núm. 167 de la SCJ, porque el recurrente no invocó con claridad y precisión el derecho fundamental que considera vulnerado, requisito del artículo 53.3.a de la Ley 137-11. Incluye voto salvado del magistrado Castellanos Khoury.
revisión constitucional de decisión jurisdiccionalinadmisibilidadinvocación de derecho fundamentalartículo 53 Ley 137-11cosa juzgadavoto salvadomateria laboral
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona