Nestalí Mojica Ferreras vs. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), Francisco Domínguez Brito y Procuraduría General Administrativa
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Nestalí Mojica Ferreras | |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) | Ministerio de Medio Ambiente → |
| Recurrido | Francisco Domínguez Brito | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Nestalí Mojica Ferreras contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00185, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión y en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-2017- SSEN-00185, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017) TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Nestalí Mojica Ferreras, las partes recurridas, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Francisco Domínguez Brito, ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida Ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Nestalí Mojica Ferreras y confirma la sentencia del TSA que declaró inadmisible su acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (la contencioso administrativa) conforme al artículo 70.1 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparootra vía judicial efectivaartículo 70.1 Ley 137-11vía contencioso administrativainadmisibilidadprecedente vinculante
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona