Agregados & Hormigones Sánchez S.A. vs. Agregados Santa Bárbara S.A.S., Ministerio de Energía y Minas y Dirección General de Minería
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Agregados & Hormigones Sánchez S.A. | |
| Recurrido | Agregados Santa Bárbara S.A.S. | |
| Recurrido | Ministerio de Energía y Minas | Ministerio de Energía y Minas → |
| Recurrido | Dirección General de Minería | DIRECCION GENERAL DE MINERIA → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Agregados & Hormigones Sánchez, S.A. contra la Sentencia núm. 374, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo el presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. 374. TERCERO: ENVIAR el expediente a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de que dicho tribunal conozca nuevamente del asunto con estricto apego al criterio establecido por este tribunal constitucional, en relación con el derecho fundamental violado. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Agregados & Hormigones Sánchez, S.A.; y a la parte recurrida, Agregados Santa Bárbara, S.A.S., Ministerio de Energía y Minas de la República Dominicana y Dirección General de Minería de la República Dominicana. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge un recurso de revisión de decisión jurisdiccional contra la Sentencia 374 de la Tercera Sala de la SCJ, que había rechazado una casación sobre competencia para otorgar concesiones de explotación de materiales de construcción (arena, grava, piedra). Anula la sentencia recurrida por violación del principio de legalidad y debida motivación, y devuelve el expediente a la SCJ.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona