Vladimir Francisco Sierra Encarnación vs. Ministerio de Interior, Policía, Dirección General de la Policía Nacional y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Vladimir Francisco Sierra Encarnación | |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Policía | |
| Recurrido | Dirección General de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Vladimir Francisco Sierra Encarnación, contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00328, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el referido recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030- 03-2018-SSEN-00328, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida Ley número 137-11. CUARTO: ORDENAR por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Vladimir Francisco Sierra Encarnación y a la parte recurrida, Dirección de la Policía Nacional, Ministerio de Interior y Policía y Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de Vladimir Francisco Sierra Encarnación contra la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó su amparo por destitución de la Policía Nacional. El TC admite el recurso en cuanto a la forma, lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida, por no evidenciarse violación al debido proceso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona