Banco de Reservas de la República Dominicana vs. Antonio Cedeño Santana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Antonio Cedeño Santana |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 447, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Banco de Reservas de la República Dominicana, y a la parte recurrida, señor Antonio Cedeño Santana, para su conocimiento y fines de lugar.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por el Banco de Reservas contra la Sentencia 447 de la SCJ, porque la sentencia recurrida no había adquirido autoridad de cosa juzgada, al estar el caso aún pendiente en los tribunales del Poder Judicial.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona