Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) vs. Ministerio de Energía y Minas
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) | |
| Recurrente | Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) | |
| Recurrido | Ministerio de Energía y Minas | Ministerio de Energía y Minas → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) contra la Resolución núm. R-MEN-REG-034-2017, de veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), emitida por el Ministerio de Energía y Minas. SEGUNDO: ACOGER la presente acción directa de inconstitucionalidad y, en consecuencia, DECLARAR no conforme con la Constitución de la República la Resolución núm. R-MEN-REG-034-2017, de veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), emitida por el Ministerio de Energía y Minas, la cual instituye la obligatoriedad de certificación de no objeción para la exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas, por contravenir los artículos 40.15, 69.10, 128.1.b y 138.2 de la Constitución de la República. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM), así como al Ministerio de Medio de Energía y Minas y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por CAMIPE y ADOCEM y declara no conforme con la Constitución la Resolución R-MEN-REG-034-2017 del Ministerio de Energía y Minas, que exigía certificación de no objeción para exportar sustancias minerales, por violar los artículos 40.15, 69.10, 128.1.b y 138.2 constitucionales.
inconstitucionalidadcertificación de no objeciónexportación minerapotestad reglamentariaprincipio de legalidaddebido proceso administrativoMinisterio de Energía y Minas
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona