domingo, 8 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosLista «En 29»Elecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0048/20

Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) vs. Ministerio de Energía y Minas

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
17 feb de 2020
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Acoge
Expediente
TC-01-2017-0028

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteCámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE)
RecurrenteAsociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM)
RecurridoMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Energía y Minas →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) contra la Resolución núm. R-MEN-REG-034-2017, de veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), emitida por el Ministerio de Energía y Minas. SEGUNDO: ACOGER la presente acción directa de inconstitucionalidad y, en consecuencia, DECLARAR no conforme con la Constitución de la República la Resolución núm. R-MEN-REG-034-2017, de veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), emitida por el Ministerio de Energía y Minas, la cual instituye la obligatoriedad de certificación de no objeción para la exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas, por contravenir los artículos 40.15, 69.10, 128.1.b y 138.2 de la Constitución de la República. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM), así como al Ministerio de Medio de Energía y Minas y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional acoge la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por CAMIPE y ADOCEM y declara no conforme con la Constitución la Resolución R-MEN-REG-034-2017 del Ministerio de Energía y Minas, que exigía certificación de no objeción para exportar sustancias minerales, por violar los artículos 40.15, 69.10, 128.1.b y 138.2 constitucionales.

inconstitucionalidadcertificación de no objeciónexportación minerapotestad reglamentariaprincipio de legalidaddebido proceso administrativoMinisterio de Energía y Minas

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • Lista «En 29»Muertes a manos de agentes del Estado que cuenta la prensa
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona